El derecho
laboral encuentra su génesis en los “abusos” que durante
la Revolución Industrial padecieron los trabajadores en las fábricas
inglesas. Desde entonces, los derechos de los trabajadores han sido el
principal caballo de batalla de los socialistas para procurar defender al
proletariado de las opresoras garras del gran capital. Así, se denominan
“conquistas sociales” a la jornada de 8 horas, las vacaciones, los sistemas de
pensiones, el sueldo mínimo, las leyes de seguridad en el trabajo, entre otras.
una interpretación errónea
de la historia. La revolución industrial no fue una época de opresión sobre las
clases menos pudientes, durante ella no se destruyó al campesinado
esclavizándolo en las industrias, forzándolo a trabajar en éstas. Sin embargo,
ha sido esta antojadiza, sesgada y falaz lectura de la historia la que ha
servido de cimiento para la construcción del endeble castillo de naipes en que
consiste la regulación laboral.
La revolución industrial fue,
como se cree, una época de opresión y de explotación inmisericorde de los
pobres,hambruna, la miseria y el atraso. De qué otra forma puede explicarse la
masiva migración que hubo del campo a las zonas industriales, las colas para la
obtención de empleos en las fábricas. Nadie forzó a los campesinos a migrar a
las zonas industriales, nadie los forzó a trabajar en las fábricas, lo hicieron
porque consideraron que sus condiciones de vida en los campos eran peores que
en las fábricas. Esa y no otra fue la causa de este fenómeno.
Sin embargo, esta historia
tergiversada es la que ha servido de fundamento para el establecimiento del
derecho laboral que, si bien pretende mejorar la calidad de vida de las
personas, en realidad impide que la gente más pobre y menos capacitada acceda a
un empleo formal. En otras palabras, es el propio derecho laboral la principal
barrera para que aquéllos a los que está llamado a proteger accedan a un empleo
en donde se respeten las “conquistas sociales” que sus defensores se ufanan de
haber logrado.
PROBLEMÁTICA
La economía nos enseña que
todo en la vida tiene un costo, que no hay almuerzo gratis, y lo que no sopesan
los defensores de las regulaciones laborales son los inmensos costos que éstas
irrogan.
El mercado
laboral es como cualquier otro mercado y está sujeto a la ley de la oferta
y la demanda. La regulación no es otra cosa que aumentar artificialmente el
precio de contratar a alguien y, como se sabe, a mayor precio, menor demanda.
Es decir, mientras más regulación laboral, menos demanda por trabajadores habrá
en el mercado y por ende más desempleo. La solución a este problema, sin
embargo, la da el propio proceso de mercado en el que se generan mercados
informales en donde no se respetan estas costosas “conquistas sociales”, pero
sí el derecho de las personas a trabajar libremente en lo que consideren la
mejor alternativa para ellas.
ANALISIS
COMPARATIVO REFORMA LABORAL FELIPE CALDERON Y REFORMA LABORAL ENRIQUE PEÑA
NIETO
Regular el outsourcing o subcontratación
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Impulsar
el Outsourcing o subcontratación
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Contrato a prueba y de capacitación
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Reducción de pensiones
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Prever el voto libre, directo y secreto en la elección
de la directiva sindical.
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Limita el derecho de huelga
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Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las
directivas sindicales.
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Contrato por terceros
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Regular
los trabajos que se realicen en las minas. No contratar, ni permitir que se
contraten, a menores de 18 años.
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Mercado laboral mexicano cayo 11 lugares en el Índice
de competitividad mundial, después de la aprobación
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Suprimir la denominada "Cláusula de exclusión por
separación" que actualmente la Ley permite establecer en los contratos
colectivos de trabajo
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Los incrementos salariales, que en su mayoría han sido
de 3.9 por ciento
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Incrementar el monto de indemnización por muerte del
trabajador
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El gobierno pague
las pensiones de los jubilados de Pemex y CFE, pero a cambio los trabajadores
de nuevo ingreso en dichas empresas ya no se jubilarán con el régimen actual.
Los van a pasar a las AFORES y perderán muchas de las conquistas laborales de
las que hoy gozan los petroleros.
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Eliminar las Juntas Federales y Locales de
Conciliación.
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Periodo de prueba de 30 días antes de la
contratación. Esto quiere decir que un patrón puede emplear 30 días a un
trabajador y luego despedirlo sin mayor explicación y sin generar antigüedad,
lo cual lo priva de prestaciones laborales
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Contrato laboral por horas
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Límite a sueldos caídos a un máximo de un año
desde la fecha de despido que, supuestamente, reduciría los juicios laborales
a 6 meses, pero ¿Y los juicios en progreso que llevan años? Es decir, si un
trabajador es despedido de manera injustificada, y el trabajador demanda -
aunque el juicio lleve años y lo gane el trabajador- sólo le pagarán un año
de sueldos caídos.
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Incorporar el principio de la conciliación en el
proceso laboral.
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Protección al sindicalismo anti-democrático, una
estructura burocrática de mediación que históricamente ha sido uno de los
pilares fundamentales del régimen político corporativo mexicano. Así, por
ejemplo: no se modifica la manera como se eligen los dirigentes de los
sindicatos, ni el esquema de las cuotas que son la veta de oro de las
conducciones sindicales mafiosas
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La iniciativa propone también incluir la figura de licencia por paternidad, de tal forma que
el trabajador que se convierta en papá pueda disfrutar de una
licencia de 10 días con goce de sueldo
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Desaparece el salario mínimo y se crea el salario
fragmentado ya que se modifica el artículo 83 de la anterior LFT para
que la remuneración se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo
laborado con la base del salario mínimo, de esta manera si se trabaja una
hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo. A una persona que
labore 4 horas diarias, por ejemplo, se le pagaría apenas la mitad de un
salario mínimo.
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